Principios doctrinarios de la U.C.R.
I.
Federalismo
II.
Cumplimiento
de la Constitución Nacional
III.
Libertad
de Sufragio
IV.
Antiacuerdismo
electoral
V.
Defensa
del patrimonio nacional
VI.
Americanismo
VII.
Neutralidad
y organización internacional
En esencia, la Doctrina de la U.C.R. se asienta en los siete enunciados
que encabezan esta “Cartilla”.
No hay declaraciones oficiales que los mencione taxativamente, pero sí
constituyen la síntesis del pensamiento principista de los fundadores de la
U.C.R.
La concentración numérica está ampliamente documentada en afirmaciones
muy conocidas de Leandro Alem y de Hipólito Yrigoyen; su contenido ideológico
es absolutamente indiscutible.
De suyo, que es admisible que algún comentarista se incline a modificar
la calificación o a cambiar la denominación de los principios, y aún a
diversificarlos ampliando la calificación heptagonal, lo que no tiene mayor
significación porque lo substancial es la autenticidad del contenido y esas
variante no pueden ir más allá de una intención didáctica en busca de una mayor
claridad expositiva.
Lo fundamental es que cada enunciado tenga el correlato que explique su sentido social, su arraigo
histórico, y la forma y momento en que los creadores de la U.C.R. los predicaron
como causa y razón de ser de la movilización política que le dio origen.
I PRINCIPIO DEL FEDERALISMO
El Federalismo, como ordenamiento político-social de la República
Argentina, es principio doctrinal de la U.C.R. no solamente porque lo haya
predicado y cumplido, sino porque recogió la realidad social argentina,
constituyéndose en su gran defensor.
El natural vivir de los pueblos en el tiempo colonial se desarrolló en
el aislamiento. Era un problema de incomunicación devenido de los medios de
transporte, desarrollándose así un fuerte sentido localista.
Las poblaciones encerradas en sí mismas, elaboraron su manera de vivir
con una distinción clasista emanada del abolengo de ser descendientes de los
primeros colonizadores. Signó a la clase alta con una altivez difícil de
avasallar por el poderío económico porteño. Los que fueron calificados como
caudillos pertenecían a ese sector social.
La originariamente humilde Buenos Aires crecía o declinaba al ritmo
cambiante del contrabando. Restricción del contrabando: pobreza,; liberalidad
para contrabandear: enriquecimiento. De manera contrapuesta, el contrabando
empalidecía la industria y el comercio regional; acerrojar a los contrabandistas
rejuvenecía lo industrioso lugareño recuperando su prosperidad comercial.
Cuando el interior dl país agudizó su resistencia y surgió el caudillo
como jefe político y militar, cabal intérprete del sentir lugareño, se hizo
nítida la realidad de la vocación federal de la sociedad argentina.
Buenos Aires tuvo sostenedores del federalismo; fueron políticamente
federales, pero no en lo económico. Cuando se rozaban los intereses vinculados
con el federalismo, y en cambio fracasaron todas las anteriores porque renegaban de esa verdad social.
Los partidarios de la centralización de Buenos Aires y del acoquinamiento
del federalismo, polarizaron la intención dominadora porteña procurando hacer
de la Ciudad de Buenos Aires la capital de la república. Rivadavia en 1826
proyectó federalizar una lonja de la provincia de Buenos Aires desde Ensenada
hasta la desembocadura del río Reconquista. Mitre intentó que fuera toda la
provincia bonaerense. Pero el pueblo argentino, no. Sus representantes
sancionaron en 1868la ley que declaraba capital del a Nación a Rosario de Santa
Fe. Al año siguiente otra ley ratificó a Rosario como capital. En 1871 otra ley
designó al villorio Villanueva, próximo a Villa María, en Córdoba, y en 1873,
una vez más la nominación recayó en Rosario. Sarmiento vetó todas esas leyes,
metiéndose en el bolsillo la opinión parlamentaria que era la opinión de todo
el país.
Bien se ve que la federalización de Buenos Aires avasallaba el
sentimiento federalista argentino, explica el por qué de la oposición de Alem a
la ley que la impuso en 1880 e ilustra
sobre la compenetración del federalismo con el ideario radical justificando que
sea uno de los principios de la doctrina.
Alem, en las memorables sesiones de la Legislatura bonaerense del 12 y
17 de noviembre de 1830, enunciaba que capitalizada Buenos Aires es posible que
“tengamos un gobierno tan fuerte que al fin concluya por absorber toda la
fuerza de los pueblos y ciudadanos de la República”, porque “las grandes
capitales todo lo atraen y absorben y lo influencian”. “La vida de la campaña
dominada... “Cuando el poder central por sí solo tenga más fuerza que todos los Estados federales
juntos, el régimen... será paulatinamente subvertido, y avasallado”. La
dictadura será inevitable siempre que un mal gobernante quiera establecer la...
la República Argentina quedará librada a la voluntad y a las pasiones del jefe
del ejecutivo nacional”.
El traslado de la capital federal a Carmen de Patagones y Viedma por el
crecimiento argentino dentro del federalismo.
II PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Hay que hurgar en la historia para advertir la razón que asiste a la
U.C.R. para tener al Cumplimiento de la Constitución Nacional como principio
doctrinario. La sanción de la constitución de 1853 no implicó su estricto
cumplimiento, porque se la eludía cuando los intereses políticos lo requerían o
se la invocaba para justificar beneficios sectoriales. Un partido asumió la
decisión de defenderla y exigir que se cumpliera y fue la U.C.R., con lo que es
comprensible que su persistencia en reclamar que se la respetase originaba una
suerte de simbiosis entre la Constitución y el Partido, llegando así a
conformar un principio esencial de su doctrina. Yrigoyen la calificó como
sagrada.
En verdad las transgresiones a la Constitución Nacional no perdieron
actualidad. Cada revolución militar se trajo bajo su brazo su propio e
improvisado estatuto reglamento que debía respetarse con prioridad a la
Constitución; esto se extendió hasta fines de 1983. Y es muy relativo suponer
que vivimos en pleno orden constitucional porque el gobierno nacional, al mejor
estilo de Perón, encuentra manera de soslayar sus preceptos.
El régimen tripartito de poderes está cercenado porque el Poder
Ejecutivo Nacional mediante la ampliación del número de miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la implantación del “per saltum”, limita la
independencia del poder Judicial en las instancias definitivas. También el
Poder Legislativo soporta embates del Ejecutivo porque este impone por decreto
medidas que corresponden ser dictadas por los legisladores; con más los
comentarios peyorativos para con diputados y senadores en el desempeño de su
función. El conjunto semeja un plan armado en procura de la hegemonía del
Poder Ejecutivo Nacional.
Vaya, entonces, que bastante tenemos que hacer los radicales en defensa
de la doctrina del cumplimiento de la Constitución.
III PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE SUFRAGIO
El sufragio, como sistema del que se vale la comunidad para elegir
mediante el voto, a aquellos ciudadanos que han de ocupar los cargos es un
derecho y es una obligación de carácter individual e indelegable.
Tan sustantivo derecho ciudadano no se respetó, sí se transgredió, por
años y años, hasta el escenario de la política argentina asomó la U.C.R. que se
plantó ante ese escarnio social exigiendo que se legislara implantando el voto
universal secreto y obligatorio, para igualar los derechos de la ciudadanía,
evitar presiones al libre albedrío del elector y habituar al pueblo argentino a
participar de la elección de sus representantes; debía reemplazarse el sistema
de Padrones preparados para facilitar el fraude, por el Padrón Militar que era
más creíble; las fuerzas políticas minoritarias deberían tener derecho a una
representación proporcionada a su caudal electoral.
Toda la filosofía política que respaldaba a esas pretendidas exigencias
constituyó uno de los puntales de la doctrina de la U.C.R., que se conoció como
Libertad de Sufragio.
Esa posición la adoptó, la defendió y llegó a imponerla la U.C.R.,
exclusivamente la U.C.R. enfrentando a todas las tendencias políticas que, o
preferían el fraude, o se resignaban a la inercia condescendiente. Por esto
invocar la doctrina de la Libertad de Sufragio es prerrogativa de la U.C.R. Y
de manera excluyente.
Porque, salvo el radicalismo, todos los Partidos políticos argentinos o
practicaron o usufructuaron el fraude electoral. Antes del 1916 las elecciones
fraudulentas fueron la norma. Y en esa forma irregular llegaron a la
presidencia de la Nación todos, hasta que asumió Hipólito Yrigoyen en comicios
limpios. Después de los gobiernos de Yrigoyen y Albear, otra vez el fraude con
José Féliz Uriburu, con Agustín P. Justo y en las elecciones de Roberto Ortiz y
Ramón Castillo. Y ningún partido –excepción siempre del radicalismo- protestó y
no protestaron porque se enganchaban en
el fraude para encaramarse como senadores, diputados y concejales.
Yrigoyen fue asiduamente tentado para que entrara en componendas
electoralistas. Julio A. Roca le mandó mensaje pidiéndole que la U.C.R. apoyara
la candidatura presidencial de Manuel Quintana; despachó al mensajero
diciéndole cómo pretendían tal cosa cuando procurar terminar con el régimen que
representaba Roca y los suyos era la razón de ser de la U.C.R. Un par de veces
el presidente Figueroa Alcorta le pidió apoyo, especialmente cuando -fue la
respuesta- y comenzando por “cambiar los registros electorales, quemándolos si
es necesario, sustituyéndolo por otros hechos correctamente”.
Roque Saenz Peña también quiso arrimar al radicalismo con ofertas
dadivosas, recibiendo la república de estilo: “No. Sólo comicios honorables
garantidos sobre la base de la reforma electoral”. Por fin Roque Sáenz Peña
entendió y asimiló el contenido de la doctrina que predicaba el radicalismo y
el 13 de febrero de 1912 promulgó le ley electoral. En un todo coincidente con
las sugerencias de don Hipólito.
El proceder de Yrigoyen representa una regla de oro: si un gobierno
quebranta el orden republicano, la U.C.R. debe abstenerse de toda interlocución
con él, mientras no rectifique su comportamiento.
No hay que confundir ofrecimientos con diálogo. Yrigoyen tuvo
entrevistas en las que recibió propuestas que rechazó, exigiendo previamente
comicios correctos. Nunca aceptó dialogar sobre planes de gobiernos.
El Comité Nacional debería recordar al gobierno nacional que no ajusta
su conducta a la Constitución y, consiguientemente, abandonar el diálogo.
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