Buenos Aires, 23 de septiembre de 1919. Al Honorable Congreso de la
Nación:
Los problemas de orden legal y económico que la explotación de los
yacimientos petrolíferos suscita han merecido preferentemente atención por
parte de los gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas legislativas
especiales los principios con arreglo a los cuales se ha considerado
conveniente encauzar las exploraciones y
explotaciones de dichas minas.
La ley nº 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2º que
el redactor de Código de Minería debía tomar como base para la confección de
ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la nación o de
las provincias, según el territorio en que se
encuentren.
El codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y
fijó el contrario al reglamento.
Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en
la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país,
desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de
la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado.
Se reserva, pues, para el estado, en razón de la incorporación de estas
minas de petróleo a su dominio privado, el derecho de vigilar toda explotación
de esta fuente de riqueza pública, a fin de evitar que el interés particular no
la malgaste, que la ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia
o la incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se adoptan en el
proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas
convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto se ponen trabas a la posible
acción perturbadora de los grandes monopolios.
Por la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir
fuentes permanentes de provisión de combustible, desde que su existencia como
tal es determinada dentro de un limitado número de años, estando además sujeta
a una serie de circunstancias, se impone la intervención y participación del
estado y su control en la forma y condiciones en que se manejan esos
yacimientos para asegurar su racional explotación e impedir se apresure su
agotamiento, y regular la producción y provisión de combustible, de acuerdo con
las necesidades del consumo.
El estado como encarnación permanente de la colectividad tiene el
derecho de obtener un beneficio directo sobre el descubrimiento de estas
riquezas. A eso responde la participación que se reserva el estado en el
producido neto y bruto de las explotaciones, en forma sin embargo que no reste
estímulo al interés privado; tanto más cuanto la mayor parte de dicha
participación se destina a servicios públicos, necesidades de la armada, de los
transportes ferroviarios, marítimos y fluviales, etc., que resultarán en
beneficio inmediato para los mismos y otra buena parte para fomentar el
desarrollo de esta misma industria minera.
Para no incurrir en los errores que en otros países se han cometido al
iniciarse las explotaciones, y a fin de aprovechar lo que en ellos se ha
experimentado y para dictar una legislación lo más perfecta posible y adaptable
a nuestro país ha sido menester estudiar con toda detención la solución de este
importante problema, a fin de no sancionar leyes incompletas o defectuosas cuyo
perfeccionamiento, derogación o aplicación traería trastornos o consecuencias
perjudiciales para la economía nacional.
Era, además, indispensable tener una noción, aunque sólo fuera
aproximada, de la importancia del yacimiento petrolífero, estudiar su forma más
conveniente de explotación para su ubicación y arbitrar los recursos
pecuniarios para llevar a cabo una explotación de cierta importancia.
La situación mundial del mercado monetario, del comercio y de las
industrias extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en los tiempos
normales para desarrollar esta industria minera, no ha permitido intensificar
la explotación petrolífera; pero cuando V. Honorabilidad, se imponga de los
resultados obtenidos y del desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas
particulares, se convencerá que difícilmente se hubiera podido hacer más
durante la guerra mundial.
Después de haber estudiado las leyes que rigen las explotaciones petrolíferas
en Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder Ejecutivo ha llegado a la
conclusión de que las que se han dictado en este último país, son las que más
conviene adoptar para el nuestro, con algunas modificaciones.
En los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo somete a la
consideración de Vuestra Honorabilidad se ha condensado cuál debe ser el
régimen legal, técnico, económico y financiero de las explotaciones de las
minas de petróleo, sin desconocer los derechos adquiridos bajo el imperio de las
disposiciones del Código de Minería y dando lugar a que la iniciativa privada
pueda contribuir al desarrollo de las explotaciones de esta riqueza natural,
dentro de los límites prudentes y bajo ciertas condiciones.
De acuerdo con las previsiones adoptadas por otras naciones, se prevé
la formación de reservas fiscales dentro de las regiones petrolíferas, cuyos
resultados beneficiosos pueden descontarse ya, pues así el estado en el
presente y en el futuro tendrá siempre en sus manos la producción directa de
este valioso combustible y un medio eficaz para contrarrestar posibles
perturbaciones de las compañías e intereses particulares.
Figura igualmente entre los conceptos que han inspirado el proyecto de
ley a la par del fomento de las explotaciones particulares del petróleo, el
propósito de fomentar las explotaciones de ese combustible, en aquellas zonas
en que aún no ha sido descubierto.
El plazo acordado, muchísimo inferior que el que fija en general el
Código de Minería, es uno de los medios de estímulo que comprende la presente
ley.
Tales son, detalles aparate, los lineamientos generales de la
iniciativa para la cual el Poder Ejecutivo se empeña en solicitar el estudio y
empeño de Vuestra Honorabilidad.
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