*ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (PASO)
13 de mayo
Fin del plazo para convocar a las PASO nacionales. La Ley 26.571 fija
en su art. 20 que “la convocatoria a elecciones primarias las realizará el
Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a 90 días previos a su
realización. En provincia el plazo vence antes, el 16 de abril, pero de acuerdo
al artículo 2 de la Ley 14.086 las PASO deber ser “el mismo día” de las
nacionales.
12 de junio
Conformación de alianzas y adhesiones. A nivel nacional, en
cumplimiento del art. 6 de la Ley 26.576, “los partidos políticos que integren
alianzas deben requerir su reconocimiento ante el juez federal con competencia
electoral”. En Provincia, ese día vence el plazo para cumplir con el art 22 de
la Ley 14.086 para el reconocimiento de alianzas. La norma establece que las
alianzas deben presentarse “con una antelación no menor a los 60 días de la
elección primaria”.
22 de junio
Cierre de las listas de precandidatos. En Nación lo dicta el art. 26 de
la Ley 26.571 y en Provincia el art. 3 de la 14.086. En ambos casos se da como
máximo un plazo de 50 días antes de los comicios para presentar las listas.
12 de julio
Inicio de la campaña. De acurdo a las leyes de las PASO (art 31 de la
26.571 y art. 16 de la 14.086) “la campaña electoral podrá iniciarse con 30
días de anticipación” a la fecha del comicio.
22 de julio
Inicio de la publicidad de campaña. La ley nacional antes mencionada
fija, en el art.31 que la publicidad televisiva de campaña podrá iniciarse 20
días antes de los comicios. En cambio, en la provincia de Buenos Aires, el
artículo 16 de la norma 14.086 habla de “15 días previos a la fecha de los
comicios”, es decir el 27 de julio, para todas las categorías de medios.
27 de julio
Restricción de los actos de gobierno. Las leyes de Nación y Provincia
establecen (art. 93 de la primera y 16 de la segunda) que 15 días antes de la
elección queda prohibido todo acto de gobierno que pueda inducir a la captación
del voto.
3 de agosto
Difusión de encuestas. En la Provincia está prohibida por Ley (art. 16
de la 14.086) la difusión de encuestas dentro de los 8 días previos a la
efectivización de las PASO.
9 de agosto
Cierre de campaña. La campaña electoral foinaliza “48 horas antes del
inicio del acto elecionario”, coinciden el art. 31 de la Ley 26.571 de la
Nación, con el art. 14 de la norma provincial 14.086.
11 de agosto
Elecciones Primarias
*ELECCIONES GENERALES
12 de septiembre
Oficialización de listas. Un mes después de la realización de las PASO,
y como dicta el art. 20 de la Ley nacional 26.571 “la resolución de
oficialización de listas una vez que se encuentre firme”, será comunicada al
Ministerio del Interior, a los efectos de asignación de aporte, espacios
publicitarios, y franquicias que correspondieren”.
22 de septiembre
Inicio de la campaña. Así lo establece el art. 91 de la Ley 26.571,
cuando reza que “la campaña electoral se inicia 35 días antes de la fecha del
comicio”.
2 de octubre
Inicio de la publicidad. El art. 92 de la Ley mencionada con antelación
prohíbe la difusión de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y
gráficos antes de los 25 días previos a la elección.
12 de octubre
Restricción de los actos de gobierno. La norma 26.571 en su art. 93
dicta que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno
no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del
sufragio a favor de ninguno de los candidatos”. En el párrafo siguiente fija
esa prohibición a los 15 días previos a la emisión del sufragio.
19 de octubre
Prohibición de difusión de encuestas. Las mismas no podrán divulgarse
más allá de los ocho días anteriores a la elección, de acuerdo a lo establecido
en el art. 59 de la Ley 26.571.
25 de octubre
Fin de la campaña electoral. “La campaña finaliza 48 horas antes del
inicio del comicio”, establece el art 91 de la Ley nacional.
27 de octubre
Elecciones generales. De acuerdo al art. 1 de la Ley 25.983 “la elección
se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la
finalización de los mandatos”
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