Cantera Popular

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domingo, 24 de febrero de 2013

DOCTRINA U.C.R. I



Principios doctrinarios de la U.C.R.
I.                    Federalismo
II.                  Cumplimiento de la Constitución Nacional
III.                Libertad de Sufragio
IV.                Antiacuerdismo electoral
V.                  Defensa del patrimonio nacional
VI.                Americanismo
VII.              Neutralidad y organización internacional

En esencia, la Doctrina de la U.C.R. se asienta en los siete enunciados que encabezan esta “Cartilla”.
No hay declaraciones oficiales que los mencione taxativamente, pero sí constituyen la síntesis del pensamiento principista de los fundadores de la U.C.R.
La concentración numérica está ampliamente documentada en afirmaciones muy conocidas de Leandro Alem y de Hipólito Yrigoyen; su contenido ideológico es absolutamente indiscutible.
De suyo, que es admisible que algún comentarista se incline a modificar la calificación o a cambiar la denominación de los principios, y aún a diversificarlos ampliando la calificación heptagonal, lo que no tiene mayor significación porque lo substancial es la autenticidad del contenido y esas variante no pueden ir más allá de una intención didáctica en busca de una mayor claridad expositiva.
Lo fundamental es que cada enunciado tenga el correlato  que explique su sentido social, su arraigo histórico, y la forma y momento en que los creadores de la U.C.R. los predicaron como causa y razón de ser de la movilización política que le dio origen.
I PRINCIPIO DEL FEDERALISMO
El Federalismo, como ordenamiento político-social de la República Argentina, es principio doctrinal de la U.C.R. no solamente porque lo haya predicado y cumplido, sino porque recogió la realidad social argentina, constituyéndose en su gran defensor.
El natural vivir de los pueblos en el tiempo colonial se desarrolló en el aislamiento. Era un problema de incomunicación devenido de los medios de transporte, desarrollándose así un fuerte sentido localista.
Las poblaciones encerradas en sí mismas, elaboraron su manera de vivir con una distinción clasista emanada del abolengo de ser descendientes de los primeros colonizadores. Signó a la clase alta con una altivez difícil de avasallar por el poderío económico porteño. Los que fueron calificados como caudillos pertenecían a ese sector social.
La originariamente humilde Buenos Aires crecía o declinaba al ritmo cambiante del contrabando. Restricción del contrabando: pobreza,; liberalidad para contrabandear: enriquecimiento. De manera contrapuesta, el contrabando empalidecía la industria y el comercio regional; acerrojar a los contrabandistas rejuvenecía lo industrioso lugareño recuperando su prosperidad comercial.
Cuando el interior dl país agudizó su resistencia y surgió el caudillo como jefe político y militar, cabal intérprete del sentir lugareño, se hizo nítida la realidad de la vocación federal de la sociedad argentina.
Buenos Aires tuvo sostenedores del federalismo; fueron políticamente federales, pero no en lo económico. Cuando se rozaban los intereses vinculados con el federalismo, y en cambio fracasaron todas las anteriores  porque renegaban de esa verdad social.
Los partidarios de la centralización de Buenos Aires y del acoquinamiento del federalismo, polarizaron la intención dominadora porteña procurando hacer de la Ciudad de Buenos Aires la capital de la república. Rivadavia en 1826 proyectó federalizar una lonja de la provincia de Buenos Aires desde Ensenada hasta la desembocadura del río Reconquista. Mitre intentó que fuera toda la provincia bonaerense. Pero el pueblo argentino, no. Sus representantes sancionaron en 1868la ley que declaraba capital del a Nación a Rosario de Santa Fe. Al año siguiente otra ley ratificó a Rosario como capital. En 1871 otra ley designó al villorio Villanueva, próximo a Villa María, en Córdoba, y en 1873, una vez más la nominación recayó en Rosario. Sarmiento vetó todas esas leyes, metiéndose en el bolsillo la opinión parlamentaria que era la opinión de todo el país.
Bien se ve que la federalización de Buenos Aires avasallaba el sentimiento federalista argentino, explica el por qué de la oposición de Alem a la ley que la impuso en 1880  e ilustra sobre la compenetración del federalismo con el ideario radical justificando que sea uno de los principios de la doctrina.
Alem, en las memorables sesiones de la Legislatura bonaerense del 12 y 17 de noviembre de 1830, enunciaba que capitalizada Buenos Aires es posible que “tengamos un gobierno tan fuerte que al fin concluya por absorber toda la fuerza de los pueblos y ciudadanos de la República”, porque “las grandes capitales todo lo atraen y absorben y lo influencian”. “La vida de la campaña dominada... “Cuando el poder central por sí solo tenga  más fuerza que todos los Estados federales juntos, el régimen... será paulatinamente subvertido, y avasallado”. La dictadura será inevitable siempre que un mal gobernante quiera establecer la... la República Argentina quedará librada a la voluntad y a las pasiones del jefe del ejecutivo nacional”.
El traslado de la capital federal a Carmen de Patagones y Viedma por el crecimiento argentino dentro del federalismo.
II PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Hay que hurgar en la historia para advertir la razón que asiste a la U.C.R. para tener al Cumplimiento de la Constitución Nacional como principio doctrinario. La sanción de la constitución de 1853 no implicó su estricto cumplimiento, porque se la eludía cuando los intereses políticos lo requerían o se la invocaba para justificar beneficios sectoriales. Un partido asumió la decisión de defenderla y exigir que se cumpliera y fue la U.C.R., con lo que es comprensible que su persistencia en reclamar que se la respetase originaba una suerte de simbiosis entre la Constitución y el Partido, llegando así a conformar un principio esencial de su doctrina. Yrigoyen la calificó como sagrada.
En verdad las transgresiones a la Constitución Nacional no perdieron actualidad. Cada revolución militar se trajo bajo su brazo su propio e improvisado estatuto reglamento que debía respetarse con prioridad a la Constitución; esto se extendió hasta fines de 1983. Y es muy relativo suponer que vivimos en pleno orden constitucional porque el gobierno nacional, al mejor estilo de Perón, encuentra manera de soslayar sus preceptos.
El régimen tripartito de poderes está cercenado porque el Poder Ejecutivo Nacional mediante la ampliación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la implantación del “per saltum”, limita la independencia del poder Judicial en las instancias definitivas. También el Poder Legislativo soporta embates del Ejecutivo porque este impone por decreto medidas que corresponden ser dictadas por los legisladores; con más los comentarios peyorativos para con diputados y senadores en el desempeño de su función. El conjunto semeja un plan armado en procura de la hegemonía del Poder  Ejecutivo Nacional.
Vaya, entonces, que bastante tenemos que hacer los radicales en defensa de la doctrina del cumplimiento de la Constitución.
III PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE SUFRAGIO
El sufragio, como sistema del que se vale la comunidad para elegir mediante el voto, a aquellos ciudadanos que han de ocupar los cargos es un derecho y es una obligación de carácter individual e indelegable.
Tan sustantivo derecho ciudadano no se respetó, sí se transgredió, por años y años, hasta el escenario de la política argentina asomó la U.C.R. que se plantó ante ese escarnio social exigiendo que se legislara implantando el voto universal secreto y obligatorio, para igualar los derechos de la ciudadanía, evitar presiones al libre albedrío del elector y habituar al pueblo argentino a participar de la elección de sus representantes; debía reemplazarse el sistema de Padrones preparados para facilitar el fraude, por el Padrón Militar que era más creíble; las fuerzas políticas minoritarias deberían tener derecho a una representación proporcionada a su caudal electoral.
Toda la filosofía política que respaldaba a esas pretendidas exigencias constituyó uno de los puntales de la doctrina de la U.C.R., que se conoció como Libertad de Sufragio.
Esa posición la adoptó, la defendió y llegó a imponerla la U.C.R., exclusivamente la U.C.R. enfrentando a todas las tendencias políticas que, o preferían el fraude, o se resignaban a la inercia condescendiente. Por esto invocar la doctrina de la Libertad de Sufragio es prerrogativa de la U.C.R. Y de manera excluyente.
Porque, salvo el radicalismo, todos los Partidos políticos argentinos o practicaron o usufructuaron el fraude electoral. Antes del 1916 las elecciones fraudulentas fueron la norma. Y en esa forma irregular llegaron a la presidencia de la Nación todos, hasta que asumió Hipólito Yrigoyen en comicios limpios. Después de los gobiernos de Yrigoyen y Albear, otra vez el fraude con José Féliz Uriburu, con Agustín P. Justo y en las elecciones de Roberto Ortiz y Ramón Castillo. Y ningún partido –excepción siempre del radicalismo- protestó y no protestaron porque se enganchaban  en el fraude para encaramarse como senadores, diputados y concejales.
Yrigoyen fue asiduamente tentado para que entrara en componendas electoralistas. Julio A. Roca le mandó mensaje pidiéndole que la U.C.R. apoyara la candidatura presidencial de Manuel Quintana; despachó al mensajero diciéndole cómo pretendían tal cosa cuando procurar terminar con el régimen que representaba Roca y los suyos era la razón de ser de la U.C.R. Un par de veces el presidente Figueroa Alcorta le pidió apoyo, especialmente cuando -fue la respuesta- y comenzando por “cambiar los registros electorales, quemándolos si es necesario, sustituyéndolo por otros hechos correctamente”.
Roque Saenz Peña también quiso arrimar al radicalismo con ofertas dadivosas, recibiendo la república de estilo: “No. Sólo comicios honorables garantidos sobre la base de la reforma electoral”. Por fin Roque Sáenz Peña entendió y asimiló el contenido de la doctrina que predicaba el radicalismo y el 13 de febrero de 1912 promulgó le ley electoral. En un todo coincidente con las sugerencias de don Hipólito.
El proceder de Yrigoyen representa una regla de oro: si un gobierno quebranta el orden republicano, la U.C.R. debe abstenerse de toda interlocución con él, mientras no rectifique su comportamiento.
No hay que confundir ofrecimientos con diálogo. Yrigoyen tuvo entrevistas en las que recibió propuestas que rechazó, exigiendo previamente comicios correctos. Nunca aceptó dialogar sobre planes de gobiernos.
El Comité Nacional debería recordar al gobierno nacional que no ajusta su conducta a la Constitución y, consiguientemente, abandonar el diálogo.

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