Cantera Popular

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martes, 27 de noviembre de 2012

DERECHO A LA IDENTIDAD


El derecho a la identidad es el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad  y una familia, condición necesaria para preservar  la dignidad individual y colectiva de las personas” (UNICEF, 2007). Desde el momento del nacimiento, las personas cuentan con una variedad de derechos  que deben respetarse y la identidad es la garantía para poder acceder a todos ellos.
El primer paso para asegurar el cumplimiento del derecho a la identidad es la inscripción del nacimiento, requisito indispensable para luego poder obtener el documento de identidad. Como lo define  UNICEF (Innocenti Digest, 2002), “es la constancia oficial del nacimiento de un niño que un determinado nivel administrativo del Estado asienta en un archivo, bajo la coordinación de un particular ramo del gobierno”. El mismo, otorga al niño/a la personería jurídica que necesita para hacer valer sus derechos, constituyendo la puerta de entrada para que sea reconocido como sujeto de derecho dentro del Estado y por lo tanto, pueda ejercer plenamente toda la gama de derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales) reconocidos por el marco legal.
Al inscribir a un niño, éste pasa a ser una persona de existencia visible, y por lo tanto puede adquirir derechos y contraer obligaciones, como lo establece el Artículo 30 y 31 de nuestro Código Civil (Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.).
En cuanto al marco normativo, el derecho a la identidad se encuentra reconocido tanto en tratados internacionales como en leyes internas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (OEA, 1969), hace referencia al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), derecho al nombre (artículo 18) y derecho a la nacionalidad (artículo 20). Por su parte, el Artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) establece que “los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”. A su vez, el Artículo 7 de dicha Convención establece que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
En nuestro país, la Convención sobre los Derechos del Niño fue incorporada a la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 (Art. 75 Inc. 22), en la que el Estado argentino asumió el compromiso de respetar este derecho y adoptó la reglamentación adecuada para hacerlo cumplir. En este marco, la Ley 26.061 de Protección Integral a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) sancionada por el Congreso Nacional el 28 de septiembre de 2005 y promulgada el 26 de octubre del mismo año establece, en su artículo 11, que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.
Asimismo, indica que los organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento.
Por otro lado, según la Ley 24.540 sobre el Régimen de Identificación de los Recién Nacidos  (Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), todo niño nacido vivo o muerto y su madre deben ser identificados. La Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional establece que las personas deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable que las acompañará toda la vida.
Estos instrumentos jurídicos reflejan la importancia del derecho a la identidad de los niños y niñas, y de su respectiva inscripción en forma adecuada y oportuna.
El hecho de registrar los nacimientos, cuya magnitud y repercusión para la vida futura de las personas muchas veces es ignorada, constituye un aspecto esencial para el efectivo cumplimiento de sus derechos.

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