Cantera Popular

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sábado, 1 de diciembre de 2012

DERECHO Y OBLIGACIONES OBRAS SOCIALES



BREVE GUÍA SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y LAS OBLIGACIONES DE OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS
¿Qué derechos y obligaciones tenemos frente a nuestras obras sociales o prepagas? Tratamientos especiales. ¿Qué se debe cubrir y qué no? ¿Qué cobertura corresponde en discapacidad? ¿Y para que prestaciones? Aquí una breve guía sobre las preguntas más frecuentes del Derecho a la Salud.
1. ¿Qué es el “derecho a la salud”?
El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad ante la ley. Esto implica la obligación de preservar la dignidad de todo hombre, mediante acciones tendientes a evitar cualquier tipo de discriminación a través de la implementación de políticas educativas y sanitarias.-
El derecho a la salud se encuentra protegido en leyes tanto a nivel nacional como internacional.-
2. ¿Existen leyes que protejan el “derecho a la salud” de las personas con discapacidad?
Si, existen muchas normas que defienden el “derecho a la salud” de las personas con discapacidad.
La ley 24.901, por ejemplo en su artículo 9 define con un amplio criterio a la persona con discapacidad como aquella que: “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIRLE LA OBRA SOCIAL O LA EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-
3. ¿Que son las prestaciones básicas me debe cubrir mi obra social? ¿Y las empresas de medicina pre-paga?
Las prestaciones básicas que le debe cubrir su obra social son aquellas que están enunciadas en los artículos 14 a 18 de la Ley 24.901 y son las siguientes:
Terapias y Rehabilitación: (estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de ruedas, pañales, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia). Transporte. Educación: Escuela especial como común, y maestro integrador. Internación (Hogar, residencia, centro de día, etc.) Prevención (Estudios de Diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social). Estudios que permitan prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar: Apoyo psicológico al grupo familiar. Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga.
Las empresas de medicina pre-paga están obligadas a TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIR LA OBRA SOCIAL.-
4. ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc., que tiene una persona con necesidades especiales?
Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones (del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.
Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.-
5. ¿En qué porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?
Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.-.
6. ¿Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?
Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.-
7. ¿Qué pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?
El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efectuar la cobertura integral.
8. ¿Que pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?
Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.
9. ¿Pueden "darme de baja" en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?
No. El reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga
10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?
Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.
11. ¿Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?
No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O. Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.
12. ¿Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?
Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, etc. que no se encuentran detallados específicamente.
Precio de tratamiento dental
El precio de tratamiento dental, es muy variado, ya que hay una gran cantidad de variedades de tratamientos dentales, es decir de tratamientos que se realizan en la boca, en los dientes más específicamente, y el precio del tratamiento dental, va a depender de qué tipo de tratamiento queramos hacernos ó que necesitemos, porque convengamos que la mayoría de las personas recurren al dentista como última instancia de un dolor de muelas o por alguna molestia en los dientes.
Al haber tanta variedad de tratamientos dentales, no se puede estimar un precio especifico de precios de tratamientos dentales, ya que cada uno implica el uso de materiales distintos entre sí, por ejemplo, no van a ser los mismos materiales que se utilicen para un blanqueamiento de los dientes, que para un tratamiento de conductos, es por ello que el precio de los tratamientos dentales recorren un amplio rango de precios. Generalmente y a decir verdad, el precio de un tratamiento legal, ya que los materiales que se utilizan para hacer un implante de diente postizo ó una dentadura completa, es muy costoso, y este lo es porque son materiales muy delicados que se usan para introducirse en la boca de las personas.
Otro motivo por el cual los precios de tratamientos dentales son elevados y en gran parte, es porque al ser caros los materiales con los que se van a trabajar, estos materiales a su vez se utilizan porque son muy buenos, y son muy duraderos conforme pasan los años (una persona por ejemplo, nota las diferencias que hay entre malos materiales y buenos materiales, ya que los buenos, lo que son en gran parte utilizados por casi el 100% de los odontólogos, son muy suaves y simulan perfectamente a los dientes naturales, esto si estamos hablando de un tratamiento que implique un implante de un diente postizo ó una dentadura completa).
Precio de tratamiento dental de la mano de una obra social
En este sentido, existen marcas que abalan a los materiales, pero muchas veces el mismo odontólogo es el que los hace, ya que son hechos a molde de cada persona cada implante que se coloque, y es por ello que los precios de los tratamientos dentales son elevados si no se cuenta con una obra social que los respalde. Las obras sociales crean una gran controversia en el tema del precio de un tratamiento dental, ya que la mayoría no cubre todos los tipos de tratamientos que necesita una persona, por ejemplo la colocación de aparatos, tipo brackets en los dientes la mayoría de las obras sociales los cubren solamente hasta los 18 años de edad del afiliado a la obra, tengamos en cuenta que el precio de este tratamiento dental cuesta más de 1.000 pesos.
A veces las obras sociales son de gran ayuda, pero otras veces tienen que darse cuenta que la dentadura es una parte muy importante de una persona, va más allá de lo estético que pueda parecer ver una buena dentadura, se incluye como parte de nuestra salud, y muy importante, y cada uno es responsable del estado de la misma, ya sea bueno ó malo.
El precio de un tratamiento dental más allá de que sea alto tiene gran efectividad y son sumamente útiles cuando se los necesita, y hoy en día los tratamientos dentales no implican un gran dolor como lo implicaba en otras épocas en donde la anestesia no existía, y tampoco el profesionalismo de los odontólogos de hoy en día, además de todos los implementos tecnológicos.

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