El proceso de adecuación del Grupo Indalo, de Cristóbal López, aprobado
por la Afsca presenta contradicciones. Al igual que en "Funes el
memorioso", de Jorge Luis Borges, conviene recordar la comisión de la
violación de la ley de medios.
En efecto, la ley 26.522 vuelve al criterio de la ley de la dictadura
al prohibir las transferencias. También prohíbe la delegación de la explotación
en manos de un tercero ajeno a la licencia del servicio de comunicación
audiovisual; y entre otras prohibiciones establece la veda de tener más medios
que los permitidos por los límites que fijó la vieja ley y que la nueva
perfecciona. La violación de las conductas antes mencionadas ambos cuerpos
normativos la sancionan con la caducidad de la licencia del servicio y la extensión
de su sanción a los titulares, accionistas y demás formas de titulares.
El servicio jurídico de la Afsca lo llamó "propuestas de
adecuación a la ley 26.522, formuladas por los denominados Grupo Hadad y Grupo
Indalo". Y sin perjuicio de ese criterio de reconocimiento por parte de la
Afsca de la condición de grupo que resulta titular de las estaciones en forma
violatoria de la vieja ley 22.285 (arts. 43 y 44), también las partes
intervinientes así lo establecieron en sus presentaciones en los expedientes
1292 y 1294-AFSCA/12.
Así, la Afsca, al no observar la violación del primero de los grupos en
cuanto a su reconocimiento a la multiplicidad de licencias y que el segundo
grupo está actuando en forma palmariamente reconocida como delegación de la
explotación de los servicios, permitió que se cumpliera con una aprobación
contra legem , que quedará alcanzada por la nulidad de pleno derecho.
Tampoco reparó que dicha violación de multiplicidad de licencias no
estuvo bajo conmutación de penas o amnistía general. Esa norma sólo permitía
entrar en el proceso de adecuación a aquellos casos que no se ajustaran a la
nueva ley de medios, más no para los que ya violaban la ley 22.285.
Ello muestra la contradicción sobre lo que se dice y se hace, si se
observan además los 100 expedientes que también firmaron los actuales
directores sobre multas a medios con fundamento en la ley de la dictadura.
Sería bueno que el CELS tomara nota para sus próximas impugnaciones a la Afsca
por aplicar la ley de la dictadura.
La mayoría del directorio no reparó que el Grupo Indalo estaba
explotando los servicios del Grupo Hadad y esto implica la violación del
artículo 44 de la ley de medios. Peor aún. Tampoco queda en claro cuál es
verdadero criterio de la prohibición de la transferencia del artículo 41: ¿será
la aprobación de la transferencia que se dio en el decreto 246/10 cuando se
aceptó la división LR9 Radio América?, ¿o será el criterio de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
de la Nación del año pasado, que fue ratificado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Afsca que impide la transferencias iniciadas bajo la ley
22.285?
Tal vez tendremos que acostumbrarnos a que las cuestiones no se
resuelvan por el derecho.
Estoy seguro de que todo lo dicho debe ser sólo por un error de
conocimiento. Ahora se comprende por qué no es bueno ser abogado en la materia
y de ahí la impugnación al cargo de director por el Frente Amplio Progresista
(FAP) que me hicieron, pues en definitiva en tales casos uno se convierte en
una especie de "Funes el memorioso".
LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
La aprobación
Se aprobaron cuatro planes de adecuación a la ley de medios.
Los medios
Se trata de Hadad-Índalo, Cadena 3, la Asociación Mutual del Magisterio
de Santa Fe y ETECO SRL.
Exigencias
A la empresa de Cristóbal López le piden desprenderse de dos emisoras
de FM del área metropolitana (que serán las radios TKM y Vale), más el canal 27
de UHF.
Plazos
Tendrán 180 días para concretar el encuadramiento legal.
FUENTE: La Nación
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