La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea
de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países,
convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una
aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de
1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la
Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso
de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se
encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu
trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.
Conociendo sus derechos podremos defenderlos
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción
alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.
PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá
será el interés superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral
del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de
buena salud aún antes de su nacimiento.
PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente
atendidos en todas sus necesidades.
PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto
y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia
o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de
sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de
brindarle al niño todo lo necesario.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y
obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a
transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda
son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho
a jugar.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al
niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su
salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar
desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna
manera.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías al servicio de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en
un mundo en paz.
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