Derechos del Empleado:
Los derechos del empleado son todas las Obligaciones del Empleador que
este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier persona, para ejercer
una relación laboral en forma legal.
Los mismos son:
REMUNERACIÓN
Todo trabajador goza del derecho de percibir una remuneración como
consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo,
cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es
fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días
laborales que tenga el mismo.
Existen variadas formas de percibir una remuneración, entre ellas se
pueden enumerar:
Por vía en que el trabajador recibe el salario:
Directo: cuando lo paga el empleador al trabajador
Indirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los organismos
de la seguridad social.
Por la forma en que el empleador lo satisface:
En dinero: cuando se paga en efectivo
En especie: es permitido por la ley de C.T. solo hasta el 20% de la
remuneración total del trabajador.
Por los límites a favor del trabajador puede ser:
Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y mínimo.
Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de trabajo o de
salarios a percibir en un período dado.
Según la periodicidad en la que se devenguen:
Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.
Por periodos largos: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones,
participaciones en la ganancia, etc.
El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por eso
existen normativas que establecen cuales son:
Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del trabajador o
acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de
pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la
remuneración sea abonada en efectivo.
Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4 días hábiles
posteriores al período que corresponda para las remuneraciones mensuales o
quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones semanales.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo
concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y
diciembre. En casos de semestres no completos se abona el S.A.C. en forma
proporcional.
Cuando se calcula el S.A.C. se debe tener en cuenta los periodos de
licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo
trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales;
no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia,
reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por
enfermedad.
LICENCIAS ORDINARIAS
Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado
anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por
vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica
del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.
El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado
servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el
año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia
comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un
periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte
y dejarla para el periodo siguiente.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en
proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo
efectivo.
FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como
si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso
que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil
más una cantidad igual.
Los feriados obligatorios son:
·
1° de
enero
·
Viernes
Santo
·
1° de
Mayo
·
25 de
Mayo
·
10 de
Junio
·
20 de
Junio
·
9 de
Julio
·
17 de
Agosto
·
12 de
Octubre
·
8 de
Diciembre
·
25 de
Diciembre
OTRAS LICENCIAS
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.
Nacimiento de Hijo: 2 días corridos
Matrimonio: 10 días corridos
Fallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos y padres: 3 días corridos.
Por fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias serán pagas de la misma forma que las vacaciones.
ART
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las
prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las
responsabilidades de las empresas.
Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes
de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la
prevención.
Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador
damnificado.
Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las
medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los
trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los
funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y
en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.
¿Cuando se considera Accidente?
A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el
lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este
dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por
razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo
enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a
requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas
en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por
el Poder Ejecutivo.
SEGURO DE VIDAD OBLIGATORIO
Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por
cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo
independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por
convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una
infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el
beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total,
absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por
muerte.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá
cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de
la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la
empresa.
CARGAS SOCIALES
Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que al
trabajador se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a Aportes y dicha
deducción se hace sobre los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a
cargo del Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los aportes,
sino que en una planilla aparte el empleador debe declarar dichas
contribuciones y efectuar junto con la deducción de los aportes los depósitos
correspondientes.
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