La Constitución Nacional Argentina, sancionada en Santa Fe en el año
1853, se refería a los aborígenes solamente en el artículo 67, inciso 15, y lo
hacía de este modo: "Corresponde al congreso .... Proveer a la seguridad
de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la
conversión de ellos al catolicismo".
El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo
su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas.
Entre estas, la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la
provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del
Chaco; la 2435 de Misiones, luego derrocada y reemplazada por la 2727; la 2287
de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe. En al
ámbito nacional se sancionó en 1985 la Ley 23302 sobre política indígena y
apoyo a las comunidades, y posteriormente, en 1992, se aprobó mediante ley
24071, el Convenio 169 de la OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES
INDEPENDIENTES.
Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la
sanción del artículo 75, inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional de 1994,
que otorga cargo constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza
en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los
textos legales existentes y a la de otros nuevos.
En el artículo referido expresa textualmente: "Corresponde al
Congreso.... Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten.
“Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones".
La importancia que tienen para los aborígenes el conocimiento
constitucional de su Derechos es fundamental: "En este momentos sentimos
que por fin en esta República Argentina tenemos asignada una silla en la mesa
de la República para que nos podamos sentar también los pueblos
indígenas". (Gabino Sambrano – Secretario de la Asociación Indígena de la
República Argentina)
DERECHOS DE LOS ABORÍGENES
*Derecho a vivir... como cualquier otro ciudadano que vive en el país.
*Derecho a ser diferente... que los indígenas puedan mostrar con
orgullo lo que son, igual que otras colectividades, como por ejemplo, polacos,
alemanes, españoles, italianos.
*Derecho a la tierra... que sé de cumplimiento a las leyes Nacionales y
Provinciales en lo que concuerden con el artículo 75 de la Constitución
Nacional.
*Derecho a la propia cultura... a vivir según sus creencias,
costumbres, conocimientos, valores, técnicas, formas de ver, sentir, pensar,
crear, expresar esperanzas, sueños, mitos...
*Derecho a la autodeterminación... los indígenas son los dueños de su
destino; poseen modos, leyes y formas de organización propia.
*Derecho a la propia religión... que libremente puedan expresar su
religión.
*Derecho a la salud... al uso de su medicina tradicional y a tener
acceso a planes de salud integrales con agentes nativos.
*Derecho a defender los recursos naturales... la naturaleza les da alimento, medicinas,
fortalece su espíritu y es parte importante de su cosmovisión.
*Derecho a vivir en comunidad... que se tenga en cuenta las
características culturales para la elaboración de planes de construcción y
mejoramiento de viviendas adecuadas a cada necesidad.
*Derecho a la propia lengua... que puedan usar su lengua nativa,
materna, para comunicarse entre ellos, ya que es un elemento que los une como
raza.
*Derecho a la propia lengua... que puedan usar su lengua nativa,
materna, para comunicarse entre ellos, ya que es un elemento que los une como
raza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario