Entrar en el cuarto oscuro significa elegir una opción: habrá quienes
ya tienen decidido el candidato, quienes prefieran no votar a nadie o quienes
se inclinen por una expresión de protesta.
Diversas son las consideraciones que las autoridades de mesa realizan
respecto de los votos que encuentran en el interior de cada una de las urnas
habilitadas para sufragar en cualquier elección nacional.
Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante
boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de
candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más
boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de
candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes.
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay
distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos
partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso
votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una
leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se
considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el
nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro
del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando
dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con
dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas
las categorías.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad
están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal
deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional
Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto
con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en
el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la
Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es
la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales
consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite
igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a
derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la
intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está
validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de
votar.
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