Cantera Popular

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lunes, 30 de diciembre de 2013

CORTES DE LUZ Y DERECHOS DEL USUARIO


Dos cuestiones son claves para los usuarios que se sientan afectados por esta cuestión: En primer lugar derecho a la prestación del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto corresponde restablecer en lo inmediato la provisión de luz y la consecuente indemnización por los días sin servicio.
En segundo lugar si el corte o alguna variación de tensión le produjo desperfectos o roturas en electrodomésticos, podrá exigir la reparación o cambio de esos artefactos a cargo de las empresas prestatarias.
Es decir que las dos Fuentes de reclamo posible en esta situación son
a.       La falta de energía y el reclamo económico por los días sin luz y b) el reclamo por DAÑOS.
b.      Respecto del primer punto es muy importante que los usuarios que quieran reclamar indemnización por la afectación reúnan toda la documentación posible respecto de los gastos ocasionados por la falta de luz y las pérdidas económicas sufridas. En diversas oportunidades anteriores las instancias administrativas y en el propio ámbito judicial se ordeno a las empresas abonar a los usuarios montos económicos por los perjuicios ocasionados.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya fallo sobre la cuestión y su pronunciamiento es tomado de ejemplo en muchas ocasiones. Además los entes reguladores sin tener que acudir a los estrados judiciales pueden dictar normas que beneficien a los usuarios afectados.
En ese sentido uno de los representantes de los usuarios el Dr. Polino aconsejó a las personas afectadas por el apagón ‘reunir la mayor cantidad de elementos de prueba posible’, para realizar primero el reclamo ante la compañía eléctrica y luego ante el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE). Al respecto, explicó que primero se debe hacer la presentación en la oficina comercial de la empresa que corresponde al domicilio afectado por el corte de luz y, si no hay respuesta, se debe reiterar ese reclamo en el ENRE, ubicado en Suipacha 615, de esta ciudad.
Polino adelantó que desde las entidades de defensa al consumidor también realizarán un reclamo ante ese organismo para reclamar que se ‘saque una resolución estableciendo una indemnización general’ que se sumaría a la que los usuarios puedan obtener por su cuenta. En tal sentido, rememoró que en 2010 se realizó un reclamo similar luego de un apagón de 11 días que se produjo en diciembre y ‘por primera vez se logró que el ENRE emita tres resoluciones ordenando a Edelap, a Edenor y a Edesur a indemnizar a los usuarios por el colapso que se había producido’.
Respecto del reclamo por averías, las empresas pueden negar en primera instancia una solución pero tenemos la posibilidad de solicitar la intervención de un organismo superior que puede ser la oficina de defensa del consumidor o el ENRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica). En su sitio oficial hay un punteo de recomendaciones que bien vale la pena transcribir para que sirva de guía para quienes lo necesiten: Deberá efectuar previamente el reclamo ante la Distribuidora (Edenor, Edesur o Edelap).
Si no recibe una respuesta dentro de los 10 días hábiles administrativos o si la misma fuera desfavorable, podrá iniciar el reclamo ante este ENTE, observando todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora (Respuesta del reclamo).
2. Traer copia de la última factura de pago del servicio.
3. En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de usuario.
4. Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños ENRE.
5. Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca, modelo, nº de serie, etc)
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada artefacto y las posibles causas.

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