Cantera Popular

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martes, 29 de octubre de 2013

TRÁMITES QUE DEBEN REALIZAR LOS CIUDADANOS QUE NO CONCURRIERON A VOTAR


Aquellos ciudadanos que no hayan participado de las elecciones legislativas del pasado 27 de octubre deberán justificar la inasistencia de acuerdo a la circunstancia que imposibilitó la emisión del sufragio.
Según se informa a través del Centro de Información Judicial (CIJ) aquellos ciudadanos que por diversas razones no hayan participado de las elecciones legislativas del pasado 27 de octubre deberán realizar los trámites correspondientes para normalizar su situación dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección. Deberán concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio o a la Cámara Electoral con la documentación que acredite el motivo de la falta.
En el caso de que el ciudadano no haya podido votar por no figurar en el padrón, deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones, y si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
Por su parte aquellos que durante el día del comicio se encontraban a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, deberán presentarse con el certificado expedido por la autoridad policial más próxima a donde se presentó el día de la votación y dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral.
Lo mismo deberá hacer aquel elector que durante el día del comicio estaba enfermo, contar con la justificación de médicos del servicio de sanidad nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares, y entregar el certificado médico correspondiente.
En el caso del elector que olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. En caso de tener un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
Cabe recordar que los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
En relación a las multas, cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). Las multas podrán pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.
Más información en http://www.electoral.gob.ar

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