Cantera Popular

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jueves, 24 de enero de 2013

LOS DERECHOS ABORÍGENES EN NUESTRA LEGISLACIÓN



La Constitución Nacional Argentina, sancionada en Santa Fe en el año 1853, se refería a los aborígenes solamente en el artículo 67, inciso 15, y lo hacía de este modo: "Corresponde al congreso .... Proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".
El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre estas, la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derrocada y reemplazada por la 2727; la 2287 de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe. En al ámbito nacional se sancionó en 1985 la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente, en 1992, se aprobó mediante ley 24071, el Convenio 169 de la OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES.
Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del artículo 75, inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional de 1994, que otorga cargo constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los textos legales existentes y a la de otros nuevos.
En el artículo referido expresa textualmente: "Corresponde al Congreso.... Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
“Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
La importancia que tienen para los aborígenes el conocimiento constitucional de su Derechos es fundamental: "En este momentos sentimos que por fin en esta República Argentina tenemos asignada una silla en la mesa de la República para que nos podamos sentar también los pueblos indígenas". (Gabino Sambrano – Secretario de la Asociación Indígena de la República Argentina)
DERECHOS DE LOS ABORÍGENES
*Derecho a vivir... como cualquier otro ciudadano que vive en el país.
*Derecho a ser diferente... que los indígenas puedan mostrar con orgullo lo que son, igual que otras colectividades, como por ejemplo, polacos, alemanes, españoles, italianos.
*Derecho a la tierra... que sé de cumplimiento a las leyes Nacionales y Provinciales en lo que concuerden con el artículo 75 de la Constitución Nacional.
*Derecho a la propia cultura... a vivir según sus creencias, costumbres, conocimientos, valores, técnicas, formas de ver, sentir, pensar, crear, expresar esperanzas, sueños, mitos...
*Derecho a la autodeterminación... los indígenas son los dueños de su destino; poseen modos, leyes y formas de organización propia.    
*Derecho a la propia religión... que libremente puedan expresar su religión.
*Derecho a la salud... al uso de su medicina tradicional y a tener acceso a planes de salud integrales con agentes nativos.
*Derecho a defender los recursos naturales...  la naturaleza les da alimento, medicinas, fortalece su espíritu y es parte importante de su cosmovisión.
*Derecho a vivir en comunidad... que se tenga en cuenta las características culturales para la elaboración de planes de construcción y mejoramiento de viviendas adecuadas a cada necesidad.
*Derecho a la propia lengua... que puedan usar su lengua nativa, materna, para comunicarse entre ellos, ya que es un elemento que los une como raza.
*Derecho a la propia lengua... que puedan usar su lengua nativa, materna, para comunicarse entre ellos, ya que es un elemento que los une como raza.

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