A partir de las elecciones legislativas 2013, los padrones incluirán al
nombre del ciudadano, la foto, un espacio para la firma de los mayores de 16
años habilitados para votar y un comprobante troquelado que se le entregará a
cada votante luego de sufragar.
Troquel como constancia de emisión del voto
A partir de ahora, ya no se firmará y sellará los documentos de los
votantes, sino que éstos recibirán un troquel como constancia de emisión del
voto.
Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna, deberán
firmar el padrón, posteriormente se le otorgará un troquel con un código de
barra, firmado por la autoridad de mesa, prueba de que cumplió con su deber
cívico.
¿Qué hacer con el troquel?
El elector deberá conservar el troquel hasta que se publique la lista
de quienes no fueron a votar. Pueden suceder tres situaciones tras la difusión
pública de infractores.
1.
Si no
estás en listado podes tirar el comprobante.
2.
Si estas
en listado tenés que presentarte para justificar tu voto.
3.
Si lo
perdiste y estas en el listado, las autoridades deberán acceder al padrón para
comprobar tu voto.
¿Qué debe contener la constancia de voto?
La constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de elección, el
nombre y apellido completos del elector, su número de identificación, y la
firma del presidente de mesa.
¿Cómo sabrán quienes no votaron?
Los códigos que queden en el padrón, de los votantes que se ausentaron,
serán escaneados por la Justicia Electoral que así tendrá un registro digital
(Base de datos de infractores) para imponer las sanciones que indica la ley.
¿Cuáles son las sanciones para los infractores?
La no emisión del voto se considera una falta electoral.
Multa por no votar. La Cámara Nacional Electoral determinó el monto de
las multas para quienes no voten en las elecciones primarias (11/08) y
elecciones nacionales (27/10). Cuando la infracción se cometa respecto de uno
solo de los actos electorales – primarias o generales – el valor de la multa
ascenderá a cincuenta pesos ($50). Cuando no se haya votado en las elecciones
primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a
cien pesos ($100), que se acumularan a los cincuenta pesos ($50) correspondientes
a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
Otras sanciones. Además el infractor no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha
de la elección. El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un
año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o Municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del
vencimiento de sesenta días (60) establecidos para la presentación de la
justificación por no votar.
ELECTORES QUE NO serán sancionados en caso de no emitir su voto.
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de
16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a
votar, para el resto de los electores (entre 18 y 70) se les aplicará las
sanciones mencionadas anteriormente.
Donde pagar la multa.
El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del
Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el
cobro.
La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la Justicia
Nacional Electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago – por parte de
las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector – se encontrará
habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia
correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha
circunstancia.
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