Aquellos ciudadanos que no hayan participado de las elecciones
legislativas del pasado 27 de octubre deberán justificar la inasistencia de
acuerdo a la circunstancia que imposibilitó la emisión del sufragio.
Según se informa a través del Centro de Información Judicial (CIJ)
aquellos ciudadanos que por diversas razones no hayan participado de las
elecciones legislativas del pasado 27 de octubre deberán realizar los trámites
correspondientes para normalizar su situación dentro de los 60 días corridos
posteriores a la elección. Deberán concurrir a la Secretaría Electoral
correspondiente al distrito de su domicilio o a la Cámara Electoral con la
documentación que acredite el motivo de la falta.
En el caso de que el ciudadano no haya podido votar por no figurar en
el padrón, deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser
incluido en el padrón para las próximas elecciones, y si por alguna razón
requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia
Electoral.
Por su parte aquellos que durante el día del comicio se encontraban a
más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, deberán presentarse
con el certificado expedido por la autoridad policial más próxima a donde se
presentó el día de la votación y dicha constancia deberá luego ser presentada
ante la Justicia Electoral.
Lo mismo deberá hacer aquel elector que durante el día del comicio
estaba enfermo, contar con la justificación de médicos del servicio de sanidad
nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en
ausencia de éstos por médicos particulares, y entregar el certificado médico
correspondiente.
En el caso del elector que olvidó retirar la constancia y,
eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá
presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia
de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. En caso
de tener un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo en
el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral
correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su
documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea.
Cabe recordar que los infractores al deber de votar no podrán ser
designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir
de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar
gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
En relación a las multas, cuando no se vote en uno solo de los actos
electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la
segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera
infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a
ambos comicios deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). Las
multas podrán pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y
en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago
generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar
el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de
infractores.
Más información en http://www.electoral.gob.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario