Dos cuestiones son claves para los usuarios que se sientan afectados
por esta cuestión: En primer lugar derecho a la prestación del servicio en
forma ininterrumpida, por cuanto corresponde restablecer en lo inmediato la
provisión de luz y la consecuente indemnización por los días sin servicio.
En segundo lugar si el corte o alguna variación de tensión le produjo
desperfectos o roturas en electrodomésticos, podrá exigir la reparación o
cambio de esos artefactos a cargo de las empresas prestatarias.
Es decir que las dos Fuentes de reclamo posible en esta situación son
a.
La
falta de energía y el reclamo económico por los días sin luz y b) el reclamo
por DAÑOS.
b.
Respecto
del primer punto es muy importante que los usuarios que quieran reclamar
indemnización por la afectación reúnan toda la documentación posible respecto
de los gastos ocasionados por la falta de luz y las pérdidas económicas
sufridas. En diversas oportunidades anteriores las instancias administrativas y
en el propio ámbito judicial se ordeno a las empresas abonar a los usuarios
montos económicos por los perjuicios ocasionados.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya fallo sobre la
cuestión y su pronunciamiento es tomado de ejemplo en muchas ocasiones. Además
los entes reguladores sin tener que acudir a los estrados judiciales pueden
dictar normas que beneficien a los usuarios afectados.
En ese sentido uno de los representantes de los usuarios el Dr. Polino
aconsejó a las personas afectadas por el apagón ‘reunir la mayor cantidad de
elementos de prueba posible’, para realizar primero el reclamo ante la compañía
eléctrica y luego ante el Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE). Al respecto, explicó que primero se debe hacer la
presentación en la oficina comercial de la empresa que corresponde al domicilio
afectado por el corte de luz y, si no hay respuesta, se debe reiterar ese
reclamo en el ENRE, ubicado en Suipacha 615, de esta ciudad.
Polino adelantó que desde las entidades de defensa al consumidor
también realizarán un reclamo ante ese organismo para reclamar que se ‘saque
una resolución estableciendo una indemnización general’ que se sumaría a la que
los usuarios puedan obtener por su cuenta. En tal sentido, rememoró que en 2010
se realizó un reclamo similar luego de un apagón de 11 días que se produjo en
diciembre y ‘por primera vez se logró que el ENRE emita tres resoluciones
ordenando a Edelap, a Edenor y a Edesur a indemnizar a los usuarios por el colapso
que se había producido’.
Respecto del reclamo por averías, las empresas pueden negar en primera
instancia una solución pero tenemos la posibilidad de solicitar la intervención
de un organismo superior que puede ser la oficina de defensa del consumidor o
el ENRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica). En su sitio oficial hay un
punteo de recomendaciones que bien vale la pena transcribir para que sirva de guía
para quienes lo necesiten: Deberá efectuar previamente el reclamo ante la
Distribuidora (Edenor, Edesur o Edelap).
Si no recibe una respuesta dentro de los 10 días hábiles
administrativos o si la misma fuera desfavorable, podrá iniciar el reclamo ante
este ENTE, observando todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora
(Respuesta del reclamo).
2. Traer copia de la última factura de pago del servicio.
3. En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de
usuario.
4. Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños ENRE.
5. Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los
artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca,
modelo, nº de serie, etc)
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada
artefacto y las posibles causas.